PREPARACIÓN PARTE GENERAL CUARTA
Abogada le convence compañero para que cliente presente recurso sentencia desfavorable con pocas posibilidades de éxito, ABOGADA PUEDE NEGARSE POR CRITERIO DE INDEPENDENCIA
Abogada procedimiento civil, conversaciones cruzadas con otro abogado, cliente exige documentación conversaciones, NO PUEDE ABOGADA DAR INFORMACIÓN A NADIE DE ESAS CONVERSACIONES CRUZADAS, AL AMPARO SECRETO PROFESIONAL, SALVO AUTORIZACIÓN DEL OTRO ABOGADO
Abogada graba conversaciones con clientes y otros abogados para repasarlas después, PROHIBIIDO GRABAR CONVERSACIONES CON CLIENTES U OTROS ABOGADOS SALVO ADVERTENCIA Y CONFORMIDAD, ESTÁN AMPARADAS EN SECRETO PROFESIONAL
Cliente encarga a abogado demanda anterior abogado por responsabilidad civil profesional, DEBE COMUNICARLO AL DECANO DEL CA POR SI DESEA REALIZAR UNA MEDIACIÓN
ABOGADO PUEDE INFORMAR POR ESCRITO POSIBILIDADES ÉXITO PROCEDIMIENTO ASÍ COMO HONORARIOS
Contratos abogadas especialistas en ramas diferentes que se envían clientes a cambio comisión, NO POSIBLE PAGO NI EXIGENCIA NI ACEPTAR COMISIONES DE OTRO ABOGADO O CLIENTE POR RECOMENDACIÓN
Abogada resolución extrajudicial conflicto, como no avanza, decide demandar sin avisar abogado parte contraria, ABOGADA DEBE INFORMAR A OTRO ABOGADO PUESTA FIN PROCEDIMIENTO MEDIACIÓN ANTES PRESENTAR RECLAMACIÓN JUDICIAL
Abogado contrario extranjero, cliente pide conversaciones con abogado, CONVERSACIONES CON ABOGADOS EXTRANJEROS TAMBIÉN CONFIDENCIALES
CA cierre temporal admisión nuevos colegiados, EN RESOLUCIÓN DEBE MOTIVARSE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
SOLICITUDES INCORPORACIÓN CA APROBADAS / DENEGADAS POR RESOLUCIÓN JUNTA GOBIERNO CA
VOTO CORREO POSIBLE SI FIGURA EN ESTATUTO CA Y SE GARANTIZA AUTENTICIDAD VOTANTE Y SECRETO VOTO
POSIBLE DELEGACIÓN VOTO EN OTRO COMPAÑERO (MÁXIMO 3) SI ESTÁ RECOGIDO EN ESTATUTOS CA, SI BIEN SI SON VOTACIONES MOCIONES CENSURA NO ES POSIBLE DELEGAR VOTO
LOS COLEGIADOS QUE DESEEN PROPONER ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL PARA DELIBERACIÓN Y ACUERDO PUEDEN HACERLO HASTA 15 DÍAS ANTES DE LA FECHA CELEBRACIÓN JUNTA, PROPOSICIÓN SUSCRITA POR NÚMERO COLEGIADOS QUE ESTIME EN ESTATUTOS CA, MÍNIMO 10, Y MÁXIMO 5% COLEGIADOS CENSO
SOLICITUD CONVOCATORIA GENERAL EXTRAORDINARIA REQUERIRÁ MÍNIMO 20% COLEGIADOS EJERCIENTES, ANTIGÜEDAD TRES MESES Y FUNDAMENTANDO RAZONES
NO APROBACIÓN PRESUPUESTO, CONLLEVA PRÓRROGA PRESUPUESTO ANTERIOR INCREMENTADO PRECIOS IPC HASTA APROBACIÓN NUEVO PRESUPUESTO
JUNTA GOBIERNO CA PUEDE PROPONER CREACIÓN AGRUPACIÓN ABOGADOS JÓVENES
Abogado ejercicio cuenta propia, propone compartir instalaciones con abogada cuenta propia, ABOGADO MANTIENE TITULARIDAD DESPACHO INDIVIDUAL PESE A COMPARTIRLO, INDEPENDENCIA BUFETES SIN IDENTIFICACIÓN CONJUNTA ANTE CLIENTELA
TITULAR DESPACHO RESPONDE RESPONSABILIDAD PASANTES Y COLABORADORES, SI BIEN PUEDE REPERCUTIR ANTE LOS MISMOS
REUNIONES ABOGADOS EN DESPACHO MÁS ANTIGUO O CATEGORÍA EXDECANO, SALVO QUE DECLINE DICHO OFRECIMIENTO
Abogado contrato en prácticas despacho colectivo, TUTOR DEBE TENER ANTIGÜEDAD MÍNIMA 5 AÑOS EJERCICIO
Abogado se le propone pacto permanencia mínimo cinco años, NO ES VÁLIDO, PACTO PERMANENCIA NO PUEDE SER SUPERIOR A DOS AÑOS
Abogado condenado sentencia firme inhabilitación ejercicio abogacía, JUNTA GOBIERNO CA ACORDARÁ PERDIDA CONDICIÓN COLEGIADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA
ABOGADA QUE ACUDE A VISTA ORAL BAJO EFECTO DROGAS, PERJUDICANDO CLIENTE, FALTA MUY GRAVE, CONLLEVA SUSPENSIÓN EJERCICIO ABOGACÍA DE TRES MESES A DOS AÑOS
Miembro Junta Gobierno CGAE procedimiento disciplinario falta grave, FACULTADES DISCIPLINARIAS CGAE
CANCELACIÓN ANOTACIÓN APERCIBIMIENTO ESCRITO EXPEDIENTE PERSONAL, SOLICITUD A LOS SEIS MESES IMPOSICIÓN SANCIÓN
Cliente condenado en costas procedimiento ordinario, impugnación honorarios abogado parte contraria por excesivos, RESUELVE LAJ MEDIANTE DECRETO
PRESCRIPCIÓN INFRACCIÓN GRAVE A LOS DOS AÑOS DE HABERSE COMETIDO
Abogado seguro responsabilidad civil, va a marcharse un tiempo extranjero ejercer abogacía, TENDRÍA QUE CONSULTAR TIPO SEGURO EXIGIDO EN OTRO ESTADO Y CA ACOGIDA
HONORARIOS PUEDEN SER FIJADOS COMO RETRIBUCIÓN FIJA, PERIÓDICA O POR HORAS
Abogada asume dirección procedimiento que lo había llevado compañero fallecido, HONORARIOS QUIÉN SE ENCARGUE DE DIRECCIÓN TÉCNICA, ABOGADA Y HEREDEROS ABOGADO FALLECIDO
Abogado recibe indemnización de compañía aseguradora a cliente, detrae de esa cantidad honorarios, ABOGADO NO PUEDE AUTOLIQUIDAR HONORARIOS DE CANTIDADES RECIBIDAS, SALVO EXPRESA AUTORIZACIÓN CLIENTE
HEREDEROS ABOGADO PUEDEN RECLAMAR CRÉDITOS HONORARIOS DEVENGADOS EN ASUNTO
Abogada reclamación honorarios impagados ante órgano judicial, en plazo cliente no realiza trámite alguno, LAJ DESPACHARÁ EJECUCIÓN POR CUANTÍA MINUTA
ABOGADO PUEDE RECLAMAR IMPAGO HONORARIOS EN JUZGADO DONDE SE CONOCIÓ EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE LLEVÓ A CABO ASUNTO
Demanda contra un residente comunidad vecinos que adeuda varios recibos, demanda,
- Disposición final primera. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.
- 1. El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, queda redactado en los siguientes términos: "Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario."
- 2. El artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, quedará redactado en los siguientes términos:
- "1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
- 2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
- 3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
- 4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
- 5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
- 6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
- En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.". SI LA DEUDA ES INFERIOR A 2.000 EUROS NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR ABOGADO NI PROCURADOR.
- SI SE CREE QUE EL PROPIETARIO NO VA A PAGAR, PUEDE IRSE DIRECTAMENTE AL PROCEDIMIENTO VERBAL (MENOR 6.000 EUROS) U ORDINARIO.
- CAPÍTULO III De la aceptación y repudiación de la herencia
- Artículo 93. Ámbito de aplicación.
- 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.
- 2. En todo caso, precisarán autorización judicial:
- a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
- b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
- c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.
- 3. Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.
- Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación.
- 1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
- 2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia. Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal. Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el apoyo. Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento.
- 3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93.
- 4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.
- Artículo 95. Resolución.
- 1. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
- 2. En el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si no fuera concedida por el Juez, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
- 3. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
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